MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -
Todos los grupos parlamentarios del Senado han acordado este miércoles 14 de junio que el apellido paterno deje de tener preferencia sobre el materno a partir del próximo 30 de junio. El acuerdo al que han llegado quedará aprobado esta tarde cuando el Pleno del Senado dé luz verde a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El texto de la Cámara Alta tendrá que volver al Congreso para su aprobación definitiva.
Así lo han acordado los portavoces de los grupos parlamentarios de PP, PSOE, Podemos, Esquerra Republicana, PNV y Grupo Mixto en una enmienda transaccional en la que establecen una prórroga de un año para la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, hasta junio de 2018, excepto los artículos correspondientes al orden de los apellidos.
La enmienda afecta a los artículos 49.2 y 53 de la Ley 20/2011 del Registro Civil. El primero de ellos establece que "los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral" y en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil quien lo decidirá antendiendo "al interés superior del menor", pero no dando preferencia al del padre, como se hacía por defecto hasta ahora.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores.
Asimismo, a partir del próximo 30 de junio, el encargado del Registro Civil podrá autorizar, mediante declaración de voluntad del interesado: invertir el orden de los apellidos; anteponer la preposición 'de' al primer apellido o incluir las conjunciones 'y' o 'i' entre los apellidos; o adecuar al español la fonética de apellidos extranjeros. Así lo dicta el artículo 53 de la reforma del Registro Civil que también queda excluido de la prórroga.
BODAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En todo caso, la vocación principal de esta proposición de ley era evitar que entrara en vigor la modificación de un artículo del Código Civil en el que podía interpretarse que las personas con discapacidad tienen que presentar un certificado médico para casarse.
El cambio se opera sobre el artículo 56 del Código Civil, modificado en 2015 a través de la mencionada Ley de Jurisdicción Voluntaria mediante un cambio llevado a cabo por el PP y que recogía un paquete de reformas del Código Civil y el Registro Civil, pero que no entraban en vigor hasta el verano de este año. Además, de subsanar este error, la Cámara Alta ha decidido prorrogar un año más la aplicación de este paquete de reformas, hasta el 30 de junio de 2018.
En todo caso, antes de decidir su retraso en la aplicación un año más, el colectivo de personas con discapacidad dio la voz de alarma al encontrar en este paquete de reformas un artículo discriminatorio. Por ello, los grupos políticos se apresuraron a tramitar el cambio para hacerlo efectivo antes de la efectiva aplicación de la reforma, que finalmente se va a retrasar un año más.
El texto que entrará finalmente en vigor establece que el requisito de certificado médico sólo sería requerido en casos excepcionales.